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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año.

Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año.

En los casos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, la Institución competente española no reconocerá ninguna prestación cuando la duración total de los períodos cubiertos bajo la legislación española sea inferior a un año.

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