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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 24. Colaboración administrativa.

Artículo 24. Colaboración administrativa.

1. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:

a) Concluir los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de este Convenio;

b) designar organismos de enlace para la aplicación de este Convenio; y

c) comunicarse mutuamente, tan pronto como sea posible, toda la información sobre las modificaciones de su legislación y cualquier otro cambio que afecte a la aplicación de este Convenio.

2. Las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes, dentro del campo de sus respectivas competencias, se prestarán asistencia mutua para la aplicación de este Convenio. Esta asistencia será de carácter gratuito.

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