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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.

Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.

1. Este Convenio estará en vigor y surtirá efecto hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes en que cualquiera de las Partes haya comunicado a la otra Parte, mediante vías diplomáticas, notificación escrita de su deseo de finalizar el Convenio.

2. Si este Convenio se rescinde con arreglo al apartado 1 de este Artículo, se mantendrán los derechos concernientes a derecho a prestaciones y pago de ellas adquiridos en virtud de este Convenio.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

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