Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Artículo 32. Entrada en vigor.
Artículo 32. Entrada en vigor.
Este Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que las Partes hayan intercambiado las respectivas notas diplomáticas, informando que se han cumplido todos los requisitos estatutarios y constitucionales necesarios para la entrada en vigor de este Convenio.


