Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Artículo 4. Igualdad de trato.
Artículo 4. Igualdad de trato.
Las personas especificadas en el artículo 3, que habitualmente residan en el territorio de una Parte, recibirán el mismo trato que los nacionales de esa Parte en lo referente a la aplicación de la legislación de esa Parte.
Sin embargo, lo anterior no afectará a las disposiciones de la legislación japonesa sobre períodos complementarios para nacionales japoneses basados en su residencia habitual fuera del territorio de Japón.


