LexTotal

Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 17. Totalización de períodos de seguro.

Artículo 17. Totalización de períodos de seguro.

Cuando, según la legislación española, la adquisición del derecho a prestaciones esté subordinada al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución competente española tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación japonesa como si se tratara de períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación española, siempre que no se superpongan.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →