Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Artículo 24.
Artículo 24.
En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las Partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial.


