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Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

Artículo 24.

Artículo 24.

En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las Partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial.

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