Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Artículo 25.
Artículo 25.
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática.
Disposiciones finales


