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Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Artículo 5. Etiquetado, presentación y publicidad.

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Artículo 5. Etiquetado, presentación y publicidad.
1. El etiquetado, la presentación y publicidad de los productos regulados por la presente norma deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
2. A efectos de la aplicación del artículo 6.1 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, la denominación con que se comercialicen los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberá ser «complemento alimenticio».
3. El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general.
4. El etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en el etiquetado figurarán obligatoriamente los siguientes datos:
a) la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias;
b) la dosis del producto recomendada para consumo diario;
c) la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada;
d) la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
e) la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
f) las advertencias de seguridad establecidas en la tercera columna del anexo.

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28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2009 Texto original Leer

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