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Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Disposición final primera. Restricciones de comercialización.

Disposición final primera. Restricciones de comercialización.

De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se seguirán aplicando las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. BOE-A-2018-4245

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2009 Texto original Leer

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