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Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial, para modificar o actualizar el contenido del anexo, adecuándolo a los progresos científicos y tecnológicos que se sucedan, siendo necesaria la evaluación de seguridad previa y favorable por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo quedar constancia en el expediente.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. BOE-A-2018-4245

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2009 Texto original Leer

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