Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial, para modificar o actualizar el contenido del anexo, adecuándolo a los progresos científicos y tecnológicos que se sucedan, siendo necesaria la evaluación de seguridad previa y favorable por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo quedar constancia en el expediente.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. BOE-A-2018-4245
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4245 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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