Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2009 y la del 28 de marzo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros titulares de Sanidad y Política Social los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Medio Ambiente Agricultura y Medio Rural Pesca, Alimentación y Marino Medio Ambiente para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial especial, para modificar o actualizar sus anexos para adecuarlos el contenido del anexo, adecuándolo a la normativa comunitaria o para incluir nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico los progresos científicos y tecnológicos que no hayan sido reguladas en el ámbito se sucedan, siendo necesaria la evaluación de seguridad previa y favorable por parte del Comité Científico de la Unión Europea. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo quedar constancia en el expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4245 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


