Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Disposición final primera. Restricciones de comercialización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2009 y la del 28 de marzo de 2018.
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Disposición final primera. Restricciones de comercialización.
De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea, se seguirán aplicando las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II. II del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4245 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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