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Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Disposición final primera. Restricciones de comercialización.

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Disposición final primera. Restricciones de comercialización.
De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea, se seguirán aplicando las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II. II del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2009 Texto original Leer

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