Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 15. Cambio de titular.
Artículo 15. Cambio de titular.
1. Cuando se haya iniciado la construcción y por cualquier circunstancia el armador y/o propietario no pudiera llevarla a término, se admitirá el cambio de titular, siempre que exista escritura pública de venta a otro propietario y/o armador.
2. Asimismo se admitirá el cambio de propietario cuando sea como consecuencia del fallecimiento del titular.


