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Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 10 de octubre de 2009 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 2. Autorización.
  8. Artículo 3. Condiciones de las bajas. 3 redacciones · cambió el 16/12/2017
  9. Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad. 3 redacciones · cambió el 16/12/2017
  10. Artículo 5. Potencia de los motores.
  11. Artículo 6. Materialización de las bajas.
  12. Artículo 7. Aportación de bajas adicionales.
  13. Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.
  14. Artículo 9. Buques no aportables como baja.
  15. Artículo 10. Bajas en otros supuestos. 3 redacciones · cambió el 16/12/2017
  16. Artículo 11. Adecuación al caladero.
  17. Artículo 12. Buques de la lista cuarta. 2 redacciones · cambió el 24/11/2012
  18. Sección 2
  19. Artículo 13. Tramitación de las solicitudes. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
  20. Artículo 14. Modificación y anulación del expediente. 2 redacciones · cambió el 16/12/2017
  21. Artículo 15. Cambio de titular.
  22. Artículo 16. Órgano competente.
  23. CAPÍTULO III
  24. Sección 1
  25. Artículo 17. Autorización.
  26. Artículo 18. Requisitos para la autorización.
  27. Artículo 19. Aportación de bajas. 3 redacciones · cambió el 16/12/2017
  28. Artículo 20. Modernización sobre cubierta principal.
  29. Artículo 21. Condiciones para el cambio de motor.
  30. Artículo 22. Motores fuera borda.
  31. Artículo 23. Adecuación al caladero.
  32. Artículo 24. Buques de la lista cuarta.
  33. Sección 2
  34. Artículo 25. Solicitudes.
  35. Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
  36. Artículo 27. Período de validez del informe.
  37. Artículo 28. Órgano competente.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículos 29 a 33.
  40. Artículo 29. Objeto.
  41. Artículo 30. Paralización definitiva.
  42. Artículo 31. Criterios objetivos para la concesión de ayudas.
  43. Artículo 32. Paralización temporal de las actividades pesqueras.
  44. Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de ayudas.
  45. CAPÍTULO V
  46. Artículo 34. Objeto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 35. Objeto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  49. CAPÍTULO VII
  50. Artículos 36 y 37.
  51. Artículo 36. Acciones colectivas.
  52. Artículo 37. Órgano Competente.
  53. CAPÍTULO VIII
  54. Artículos 38 a 40.
  55. Artículo 38. Objeto.
  56. Artículo 39. Medidas socioeconómicas y requisitos.
  57. Artículo 40. Órgano competente.
  58. CAPÍTULO IX
  59. Artículo 41. Objeto.
  60. Artículo 42. Buque operativo.
  61. Artículo 43. Condiciones de permanencia.
  62. Artículo 44. Pérdida de operatividad.
  63. Artículo 45. Actividad pesquera.
  64. Artículo 46. Reactivaciones.
  65. Artículo 47. Baja en censo.
  66. Artículo 48. Inclusión en el censo.
  67. Artículo 49. Solicitudes.
  68. Artículo 50. Tramitación.
  69. Artículo 51. Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. 2 redacciones · cambió el 16/12/2017
  70. Artículo 52. Permanencia en actividad. 2 redacciones · cambió el 16/12/2017
  71. Artículo 53. Coordinación de Registros.
  72. Artículo 54. Cambios de titularidad.
  73. Artículo 55. Actualización permanente de las características de las embarcaciones. 3 redacciones · cambió el 16/12/2017
  74. Disposición adicional primera. Edad del buque. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  75. Disposición adicional segunda. Plazo de resolución.
  76. Disposición adicional tercera. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  77. Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
  78. Disposición adicional quinta. Embarcaciones de artes menores acogidas al régimen de excepcionalidad previsto en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 y al Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparació
  79. Disposición transitoria única. Ayudas en virtud de los Reales Decretos 1048/2003, de 1 de agosto, y 3448/2000, de 22 de diciembre,
  80. Disposición transitoria primera. Ayudas en virtud de los Reales Decretos 1048/2003, de 1 de agosto, y 3448/2000, de 22 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  81. Disposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal. 4 redacciones · cambió el 23/11/2016
  82. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  83. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  84. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  85. Firma
  86. ANEXO I
  87. ANEXO II
  88. ANEXO III
  89. ANEXO IV
  90. ANEXO V
  91. ANEXO VI
  92. [INFORMACIÓN RELACIONADA]