LexTotal

Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 23. Adecuación al caladero.

Artículo 23. Adecuación al caladero.

En las obras que supongan cambio de censo, caladero o modalidad de pesca de los buques, una vez finalizada la obra, éstos deberán cumplir la normativa específica del nuevo censo, caladero y modalidad.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →