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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 24. Buques de la lista cuarta.

Artículo 24. Buques de la lista cuarta.

Las autorizaciones de modernización y equipamiento de los buques de la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no requerirán la aportación de bajas equivalentes en arqueo o potencia.

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