Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 30. Paralización definitiva.
Artículo 30. Paralización definitiva.
Las paralizaciones definitivas solo podrán llevarse a cabo en buques con más de diez años de edad y se suspenderá totalmente la actividad de estos, se anulará la licencia y se producirá la baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.


