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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 30. Paralización definitiva.

Artículo 30. Paralización definitiva.

Las paralizaciones definitivas solo podrán llevarse a cabo en buques con más de diez años de edad y se suspenderá totalmente la actividad de estos, se anulará la licencia y se producirá la baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

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