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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 29. Objeto.

Artículo 29. Objeto.

Para la mejora y conservación de los recursos pesqueros y la limitación del esfuerzo pesquero en aguas exteriores se adoptarán medidas de paralización definitiva y paralización temporal de la Flota Pesquera.

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