Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 19. Aportación de bajas.
Artículo 19. Aportación de bajas.
Para autorizar las obras de modernización y equipamiento de buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que supongan incrementos de arqueo o potencia, se deberán aportar bajas de buques de la lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la capacidad necesaria para llevar a cabo las obras de modernización y equipamiento en los buques pesqueros podrá proceder asimismo, de fracciones de bajas ya empleadas en otros expedientes.
Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-14861
Se añade un nuevo segundo párrafo por el art. único.6 del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre. BOE-A-2015-9845.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-14861 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9845 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


