LexTotal

Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 18. Requisitos para la autorización.

Artículo 18. Requisitos para la autorización.

Para la autorización de obras de modernización y equipamientos de los buques pesqueros será requisito indispensable que los buques se encuentren incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →