Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
Cuando se hayan establecido censos de buques para determinados caladeros y modalidades de pesca y se pretenda construir un buque para incluirlo en uno de ellos, al menos el 90% del arqueo bruto (GT) y potencia (KW) de los buques aportados como baja deberán pertenecer a dicho censo como mínimo, sin perjuicio de las exigencias más rigurosas que pueda contener la normativa específica que regule la concreta modalidad y caladero.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-14861
Se añade el segundo párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre. BOE-A-2015-9845.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-14861 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9845 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


