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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 45. Actividad pesquera.

Artículo 45. Actividad pesquera.

No podrá ser despachado para el ejercicio de la actividad pesquera:

1. Todo buque no incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. Todo buque que esté en situación de «baja definitiva».

3. Todo buque que haya perdido su operatividad o esté en baja provisional.

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