Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 45. Actividad pesquera.
Artículo 45. Actividad pesquera.
No podrá ser despachado para el ejercicio de la actividad pesquera:
1. Todo buque no incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
2. Todo buque que esté en situación de «baja definitiva».
3. Todo buque que haya perdido su operatividad o esté en baja provisional.


