Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
La comunidad autónoma de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, tramitará estas solicitudes aplicando la normativa básica del Estado y remitirá los expedientes aceptados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que se proceda al análisis y emisión del informe preceptivo, sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal en aquellas obras que supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en éstos los cambios de motor, tanto intraborda como fuera borda.


