Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
ANEXO III
ANEXO III
Documentación para alta definitiva en el censo de la flota pesquera operativa de buques de nueva construcción, importación o provenientes de otra lista
1. Copia certificada de la hoja de asiento en donde conste el desguace de la baja o bajas aportadas.
2. Certificación definitiva (no provisional) en el Registro Mercantil si este extremo no figura en la hoja de asiento.
3. Certificación del Instituto Social de la Marina en el que figuren:
a) Número de inscripción en la Seguridad Social de la empresa armadora.
b) Número de inscripción en la Seguridad Social del barco como centro de trabajo.
4. Dos fotografías de 10 x 15 cm., en color, del buque completo, en las que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
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