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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 7. Aportación de bajas adicionales.

Artículo 7. Aportación de bajas adicionales.

En el caso de que el arqueo y/o potencia del buque de nueva construcción sea mayor que el arqueo proyectado y autorizado, dará lugar a la obligación de aportar bajas que cubran el aumento de arqueo y/o potencia realizado sobre el autorizado, en las condiciones que se regulan en este real decreto.

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