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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.

Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.

Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

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