LexTotal

Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 35. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (324 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Objeto.
1. A efectos del presente real decreto, y de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y el Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo de 2007, por el que establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento relativo al Fondo Europeo de la Pesca, se entenderá por proyectos piloto aquellos dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, así como a probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora, con el fin de adquirir y divulgar conocimientos técnicos o económicos de la tecnología en cuestión.
También tendrán consideración de proyectos piloto aquellos destinados a desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, a permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero y de distintos tipos de técnicas de gestión pesquera.
2. Serán llevados a cabo por un agente económico, una asociación comercial reconocida o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro, en cooperación con un organismo científico o técnico.
3. Podrán solicitarse ayudas para la realización de los mismos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, sobre la deducción de todos los beneficios obtenidos durante la aplicación del proyecto. Quedan excluidos los gastos correspondientes a la pesca exploratoria y la que tenga carácter comercial directo.
4. Durante la realización del proyecto piloto, éste será objeto de seguimiento científico por parte del Instituto Español de Oceanografía u organismo científico que corresponda, y sus resultados serán recogidos como informes técnicos, a los que se dará la publicidad adecuada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14283 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículos 36 y 37 →