Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Disposición adicional tercera. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional tercera. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
Las ayudas que, al amparo de este real decreto, tengan por fundamento el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 o, en todo caso, en el marco temporal establecido por dicho reglamento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14283 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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