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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.

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Artículo 10. Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo.
Las licencias de controlador de tránsito aéreo contendrán una o varias
Autoridad militar nacional de las siguientes habilitaciones: supervisión.
a) Habilitación de control 1. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio es la autoridad militar nacional de aeródromo visual (ADV). Acredita supervisión, a la que le corresponde el titular ejercicio de las funciones atribuidas a la licencia es apto para prestar un servicio de control de tránsito de aeródromo en un aeródromo que no posea procedimientos publicados de aproximación o de salida por instrumentos.
b) Habilitación de control de aeródromo
autoridad competente por instrumentos (ADI). Acredita que el titular Reglamento (UE) 2015/340 de la licencia es apto para prestar un servicio Comisión, de control 20 de tránsito febrero de aeródromo 2015, en un aeródromo que posea procedimientos publicados de aproximación o relación con los controladores de salida por instrumentos tránsito aéreo y estará acompañada, como mínimo, de una de las anotaciones descritas en el artículo 11 apartado 1.
c) Habilitación de control de aproximación por procedimientos (APP). Acredita
alumnos controladores que el titular ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de una licencia es apto para prestar un servicio proveedores militares de control servicios de tránsito aéreo a las aeronaves que llegan, salen navegación aérea o se encuentran en tránsito, sin utilizar equipos proveedores militares de vigilancia. formación.
d) Habilitación de control de vigilancia de aproximación (APS). Acredita que 2. De conformidad con lo señalado en el titular de una licencia es apto para prestar un servicio art. 7.5 del Reglamento (CE) n.º 550/2004, de control 10 de tránsito aéreo marzo, la autoridad militar nacional competente no estará obligada a las aeronaves que llegan, salen o se encuentran en tránsito utilizando equipos certificar al proveedor militar de vigilancia y deberá estar acompañada, como mínimo, servicios de una navegación aérea. Asimismo, tampoco estará obligada a certificar a los proveedores militares de formación ni a autorizar a las anotaciones de habilitación descritas en el artículo 11, apartado 2.
e) Habilitación
organizaciones militares de control evaluación de área (ACP). Acredita que competencia lingüística. No obstante, aquéllos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el titular Reglamento (UE) 2015/340 de la licencia es apto para prestar un servicio Comisión, de control 20 de tránsito aéreo a las aeronaves sin utilizar equipos febrero de vigilancia. 2015.
f) Habilitación de control de vigilancia de área (ACS). Acredita La autoridad militar nacional competente garantizará que el titular nivel de la licencia es apto para prestar un servicio seguridad y de control calidad de los servicios al tránsito aéreo a aeronaves utilizando equipos de vigilancia y estará acompañada, como mínimo, general, sea equivalente al que resulte de una la aplicación de las anotaciones disposiciones del Reglamento (UE) 2015/340 de habilitación descritas en el artículo 11 apartado 3. la Comisión, de 20 de febrero de 2015 y disposiciones concordantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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