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Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de octubre de 2009 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  6. Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  9. Artículo 5. Procedimiento para la certificación de organizaciones de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  10. Artículo 6. Validez del certificado. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  11. Artículo 7. Procedimiento para la aprobación de los cambios en la organización de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  12. Artículo 8. Formación de unidad en casos de cambio de prestador de servicios de tránsito aéreo o inicio en la prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  17. Artículo 11. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  18. Artículo 12. Anotación de unidad. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  19. Artículo 13. Anotación de idioma. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  20. Artículo 14. Anotación de instructor. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Formación inicial. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  23. Artículo 16. Competencia lingüística. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  24. Artículo 17. Evaluación de la competencia lingüística. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  25. Artículo 18. Formación de unidad. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  26. Artículo 19. Formación continua de los controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  27. Artículo 20. Instructor de controlador de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  28. Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  31. Artículo 23. Revalidación de las habilitaciones y anotaciones. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  32. Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 25. Certificados médicos. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  35. Artículo 26. Revocación o suspensión del certificado médico. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  38. Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  39. CAPÍTULO VIII
  40. Artículo 29. Certificación de los proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  41. Artículo 30. Requisitos para la certificación de los proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  42. Artículo 31. Contenido de los certificados de proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  43. CAPÍTULO IX
  44. Artículo 32. Garantía de la aptitud de controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  45. Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  46. CAPÍTULO X
  47. Artículo 34. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  48. Artículo 35. Ministerio de Defensa. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  49. Artículo 36. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  50. Disposición transitoria primera. Canje de habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo.
  51. Disposición transitoria primera bis. Anotación de idioma en inglés para los titulares de licencias expedidas conforme al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre titulo profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.
  52. Disposición transitoria segunda. Plazo de implementación del real decreto por la autoridad militar de supervisión.
  53. Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con las disposiciones de competencia lingüística.
  54. Disposición transitoria cuarta. Certificación de los proveedores civiles de formación.
  55. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  56. Disposición final primera. Título competencial.
  57. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  58. Disposición final tercera. Circulares aeronáuticas.
  59. Disposición final cuarta. Habilitación normativa, ejecución y aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  60. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  61. Firma
  62. ANEXO I
  63. ANEXO II