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Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de octubre de 2009 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 5. Procedimiento para la certificación de organizaciones de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 6. Validez del certificado. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 7. Procedimiento para la aprobación de los cambios en la organización de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 8. Formación de unidad en casos de cambio de prestador de servicios de tránsito aéreo o inicio en la prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 11. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 12. Anotación de unidad. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 13. Anotación de idioma. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 14. Anotación de instructor. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Formación inicial. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 16. Competencia lingüística. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 17. Evaluación de la competencia lingüística. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 18. Formación de unidad. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 19. Formación continua de los controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 20. Instructor de controlador de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 23. Revalidación de las habilitaciones y anotaciones. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Certificados médicos. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 26. Revocación o suspensión del certificado médico. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Certificación de los proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 30. Requisitos para la certificación de los proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 31. Contenido de los certificados de proveedores de formación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO IX
- Artículo 32. Garantía de la aptitud de controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO X
- Artículo 34. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 35. Ministerio de Defensa. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 36. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Disposición transitoria primera. Canje de habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo.
- Disposición transitoria primera bis. Anotación de idioma en inglés para los titulares de licencias expedidas conforme al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre titulo profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de implementación del real decreto por la autoridad militar de supervisión.
- Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con las disposiciones de competencia lingüística.
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de los proveedores civiles de formación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Circulares aeronáuticas.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa, ejecución y aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


