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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.

Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.

Para la obtención de la certificación como proveedores civiles de formación de controladores y alumnos controladores, todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan en España su lugar principal de operaciones y, en su caso, su sede social, están sujetas a lo dispuesto en este capítulo.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. BOE-A-2022-15286

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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