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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Disposición transitoria cuarta. Certificación de los proveedores civiles de formación.

Disposición transitoria cuarta. Certificación de los proveedores civiles de formación.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de las circulares aeronáuticas a que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, la Agencia Estatal de Seguridad Área certificará a los proveedores civiles de formación de los controladores de tránsito aéreo.

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