Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con las disposiciones de competencia lingüística.
Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con las disposiciones de competencia lingüística.
Los alumnos controladores de tránsito aéreo y los titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo deberán cumplir, a partir del 17 de mayo de 2010, los requisitos de competencia lingüística establecidos en el artículo 17.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


