Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable a los alumnos controladores de tránsito aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control de tránsito aéreo general; a las autoridades nacionales de supervisión, así como a las organizaciones de formación.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no es de aplicación a los proveedores militares de formación.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. BOE-A-2022-15286
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


