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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 11. Régimen sancionador.

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Artículo 11. Anotaciones de habilitación.
1. La habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI) incluirá, al menos una de las anotaciones siguientes:
a) Anotación de torre de control (TWR), por la que se acredita que el titular es apto para prestar servicios de control en los casos en que el control de aeródromo se efectúe desde una única posición de dicho aeródromo.
Régimen sancionador.
b) Anotación de control El incumplimiento de movimientos lo dispuesto en tierra (GMC), por la que se acredita que el titular Reglamento (UE) 2015/340 de la licencia es apto para ejercer dicho control.
c) Anotación de vigilancia de movimientos en tierra (GMS), que se otorga como complemento de las anotaciones de control
Comisión, de movimientos en tierra o 20 de torre febrero de control, 2015, y acredita que el titular es apto para ejercer el control de tales movimientos con la asistencia de sistemas de guía de movimientos en la superficie.
d) Anotación
este real decreto y su normativa de control aéreo (AIR), desarrollo, por la que se acredita que el titular es apto para ejercer dicho control.
e) Anotación de control radar de aeródromo (RAD), que se otorga como complemento de las anotaciones
los controladores de control tránsito aéreo o de torre de control, y acredita que el titular de la licencia es apto para ejercer el control de aeródromo con la asistencia de equipos de radar de vigilancia.
2. La habilitación de control de vigilancia de aproximación (APS) incluirá, al menos, una de las anotaciones siguientes:
a) Anotación de radar (RAD), por la que se acredita
alumnos controladores que el titular de ejerzan sus funciones bajo la licencia es apto para prestar un servicio responsabilidad de control proveedores civiles de aproximación utilizando equipos servicios de radar primario navegación aérea, o secundario.
b) Anotación de radar de precisión para la aproximación (PAR), que se otorga como complemento de la anotación de radar y acredita que el titular de la licencia, es apto para efectuar aproximaciones de precisión dirigidas desde tierra, utilizando equipos de radar de precisión en la fase de aproximación final a la pista.
c) Anotación de aproximación con radar de vigilancia (SRA), que se otorga como complemento de la anotación de radar y acredita que el titular de la licencia, es apto para efectuar aproximaciones de no precisión dirigidas desde tierra utilizando equipos de vigilancia en la fase de aproximación final a la pista.
d) Anotación de vigilancia dependiente automática (ADS),
por la que se acredita que el titular es apto para prestar un servicio de control de aproximación, utilizando sistemas de vigilancia dependiente automática.
e) Anotación de control de terminal (TCL), que se otorga como complemento de
las anotaciones de radar o de vigilancia dependiente automática, y acredita que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo, utilizando cualquier equipo de vigilancia, destinados a aeronaves que operen en una determinada área terminal y/o organizaciones civiles incluidas en sectores adyacentes.
3. La habilitación de control de vigilancia de área (ACS) incluirá al menos una de las anotaciones siguientes:
a) Anotación de radar (RAD), por la que se acredita que el titular es apto para prestar servicios de control de área utilizando equipos de radar de vigilancia.
b) Anotación de vigilancia dependiente automática (ADS), por la que se acredita que el titular es apto para prestar servicios de control de área, utilizando sistemas de vigilancia dependiente automática.
c) Anotación de control terminal (TCL), que se otorga como complemento de las anotaciones de radar o de vigilancia dependiente automática, y acredita que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo, utilizando cualquier equipo
su ámbito de vigilancia, destinados a aeronaves que operen en aplicación, constituye una determinada área terminal o infracción administrativa en sectores adyacentes.
d) Anotación
materia de control oceánico (OCN), por la que aviación civil, cuando se acredita que el titular es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo, a las aeronaves que operen incardine en un área de control oceánico.
4. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, por orden ministerial, y a propuesta de la autoridad nacional de supervisión competente, se podrán establecer anotaciones en casos excepcionales, debidos únicamente a las características específicas del tránsito que opera previsto en el espacio aéreo régimen de su responsabilidad. Dichas anotaciones no afectarán a infracciones y sanciones establecido en la total libertad de movimiento de los controladores Ley 21/2003, de tránsito aéreo, ni a la correcta prestación 7 de los servicios julio, de control. Seguridad Aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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