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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 13. Anotación de idioma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Anotación de idioma.
La licencia de controlador de tránsito aéreo contendrá la correspondiente anotación de idioma acreditativa del nivel de competencia lingüística de su titular en los idiomas inglés y castellano, que como mínimo será el establecido en el artículo 16. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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