Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 15. Formación inicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 15. Formación inicial.
1. La formación inicial garantizará que los alumnos controladores de tránsito aéreo satisfagan, como mínimo, los objetivos de formación básica y de habilitación definidos por Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (en adelante EUROCONTROL) en las «Orientaciones sobre contenidos básicos y objetivos de formación comunes para la formación de controladores de tránsito aéreo» vigentes, al objeto de que estén en condiciones de regular el tráfico aéreo de manera segura, rápida y eficaz. (Derogado)
2. La formación inicial cubrirá los siguientes temas: derecho de aviación, gestión de tránsito aéreo (incluidos los procedimientos de coordinación civil y militar), meteorología, navegación, aeronaves y principios del vuelo (incluida la comprensión entre el controlador de tránsito aéreo y el piloto), factores humanos, equipos y sistemas, entorno profesional, seguridad y cultura de la seguridad, sistemas de gestión de la seguridad, situaciones inusuales y de emergencia, sistemas degradados y conocimientos lingüísticos (incluidas la fraseología radiotelefónica), así como procedimientos nacionales de seguridad para la aviación civil.
3. La enseñanza de estos temas se impartirá de modo que prepare a los interesados para los diversos tipos de servicios de tráfico aéreo, haciendo hincapié en los aspectos de seguridad, sin que sea preciso que los formadores mantengan sus licencias y habilitaciones en vigor.
4. El contenido y estructura de la formación inicial se determinará en el correspondiente plan inicial de formación, el cual deberá ser confeccionado e implementado por el proveedor de formación con independencia del proveedor de servicios de navegación aérea. Este plan de formación inicial deberá ser aprobado por la autoridad nacional de supervisión competente, incluyendo cursos teóricos y prácticos, ejercicios de simulación, si procede, que determinará su duración.
5. Las aptitudes adquiridas por los interesados deberán garantizar su capacidad para regular situaciones complejas de tráfico denso, y facilitar la transición a la formación de unidad. Una vez finalizada la formación inicial, la aptitud del interesado se evaluará mediante exámenes adecuados al caso o mediante un sistema de evaluación continua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


