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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 16. Competencia lingüística.

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Artículo 16. Competencia lingüística.
1. Los controladores de tránsito aéreo deben demostrar su capacidad para hablar y comprender los idiomas inglés y castellano de manera satisfactoria, tanto en el uso de la terminología y la fraseología normalizada, como en el manejo del idioma.
2. Los aspirantes o titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo deberán ser capaces de:
a) Comunicarse efectivamente de forma oral (teléfono y radio teléfono) y en situaciones cara a cara;
b) Comunicarse con exactitud y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo;
c) Utilizar estrategias comunicativas adecuadas para intercambiar mensajes y para reconocer y aclarar malentendidos (por ejemplo, para comprobar, confirmar o aclarar alguna información), en un contexto general o de trabajo;
d) Manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad los retos lingüísticos que pueda crear una complicación o una evolución imprevisible de los acontecimientos, en el contexto de una situación rutinaria de trabajo o una tarea comunicativa con la que estén familiarizados; y
e) Expresarse en un dialecto o con un acento que resulten comprensibles para la comunidad aeronáutica.
3. El nivel requerido para el cumplimiento del apartado anterior será, como mínimo, el nivel operacional (4) de la escala de calificación de competencia lingüística que se incluye en el Anexo II, tanto para el idioma inglés como para el castellano.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellas unidades en las que se preste servicio de control de tránsito aéreo a un volumen significativo de operaciones de tráfico aéreo internacional, podrá eximirse del requisito de competencia lingüística en castellano, por un período de tiempo limitado, a aquellos titulares de licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente real decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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