LexTotal

Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión.
La autoridad nacional de supervisión competente, facilitará la información adecuada y asistencia recíproca a otras autoridades nacionales de supervisión de la Unión Europea, para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2006/23/CE, de 5 de abril, y, en particular, en los casos que afecten a la libre circulación de los controladores de tránsito aéreo dentro de la Unión Europea. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →