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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud.
1. La autoridad nacional de supervisión competente autorizará a los titulares de licencias que hayan de actuar como examinadores o evaluadores de aptitud, en el marco de la formación de unidad y de la formación continua.
2. La autorización válidamente otorgada será eficaz por un período renovable de tres años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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