Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud.
1. La autoridad nacional de supervisión competente autorizará a los titulares de licencias que hayan de actuar como examinadores o evaluadores de aptitud, en el marco de la formación de unidad y de la formación continua. (Derogado)
2. La autorización válidamente otorgada será eficaz por un período renovable de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


