Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor.
1. Las anotaciones de unidad válidamente otorgadas serán eficaces por un período inicial de doce meses. (Derogado)
2. La eficacia de las anotaciones de unidad se prorrogará por períodos sucesivos de doce meses, si el proveedor de servicios de navegación aérea demuestra que:
a) El solicitante de la prórroga ha ejercitado las atribuciones de la licencia durante un número mínimo de horas que se indique en el programa de competencia de la unidad, a lo largo de los doce meses precedentes.
El número mínimo de horas de trabajo, sin contar con las dedicadas a las tareas de instrucción, requerido para mantener la vigencia de la anotación de unidad para la que se solicita la prórroga, podrá reducirse para los instructores de formación práctica de trabajo de manera proporcional al tiempo dedicado a la instrucción de controladores alumnos en dicha formación.
b) El candidato ha realizado la formación exigida por el artículo 19, y
c) El candidato posee un certificado médico de clase 3 válido y en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


