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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma.
1. Los períodos de eficacia de la anotación de idioma dependerán del nivel de competencia lingüística, tal y como se indica a continuación:
a) Nivel operacional (4): Tres (3) años.
b) Nivel avanzado (5): Seis (6) años.
c) Nivel experto (6): Indefinido.
2. La anotación de idioma deberá ser renovada a la finalización de su período de eficacia, siendo necesario someterse a una nueva evaluación del nivel de competencia lingüística.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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