Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo.
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, el reconocimiento y aceptación de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo, así como de sus habilitaciones, anotaciones de habilitación y anotaciones de idioma asociadas, que hayan sido expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el certificado médico que les acompaña. (Derogado)
AESA procederá al reconocimiento y aceptación de la licencia únicamente en los casos en que ésta haya sido expedida de conformidad con las disposiciones y principios recogidos en la Directiva 2006/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Dicha autoridad si lo estima procedente, podrá consultar previamente al órgano competente de la Unión Europea.
En cualquier caso, el solicitante del reconocimiento de la licencia deberá superar el límite de edad de 21 años.
2. En aquellos casos en que el titular de la licencia ejerza las atribuciones de la licencia en un Estado miembro distinto de aquel en que se expidió la licencia, el titular de la licencia tendrá derecho a cambiarla por una expedida por la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro en que ejerza sus atribuciones, sin que se impongan condiciones adicionales.
3. AESA, antes de proceder a la anotación de unidad, verificará la superación del plan de formación de unidad correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones específicas asociadas a la anotación de que se trate, especificando la unidad, el sector o grupo de sectores o la posición o posiciones para los que haya superado la correspondiente formación.
En la elaboración del plan de formación de unidad, el proveedor de la formación tendrá en cuenta las aptitudes adquiridas por el solicitante y su experiencia.
AESA, con respeto a los principios de no discriminación y proporcionalidad, aprobará el plan de formación de unidad que contenga la formación propuesta para el interesado, en un plazo máximo de seis semanas a partir de la presentación de la documentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


