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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 30. Requisitos para la certificación de los proveedores de formación.

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Artículo 30. Requisitos para la certificación de los proveedores de formación.
Para obtener la certificación mencionada en el artículo anterior, los proveedores de formación deberán acreditar que están dotados del personal y equipo adecuados, y que operan en un entorno apropiado para impartir la formación necesaria para la obtención de las licencias de alumno controlador de tránsito aéreo o de controlador de tránsito aéreo. En particular, deberán acreditar que:
a) Poseen una estructura de gestión eficaz y disponen de personal suficiente con la debida cualificación y experiencia, para impartir formación conforme a las normas establecidas en el presente real decreto.
b) Disponen de los locales necesarios y equipos adecuados al tipo de formación que deben impartir.
c) Cuentan con un manual de instrucción aprobado por la autoridad nacional de supervisión competente, en el que se detalle la metodología a observar en la determinación del contenido, organización y duración de los cursos de formación, los planes de formación de unidad y los planes de capacitación de unidad, según proceda, incluido el modo en que se organizarán los exámenes o evaluaciones.
Para los exámenes relativos a la formación inicial, incluida la formación práctica en simulador cuando proceda, los examinadores o evaluadores reunirán los requisitos previstos en el artículo 21 y se cumplirán las demás condiciones que fije la autoridad nacional de supervisión competente.
d) Poseen un sistema de gestión de calidad que garantice que los servicios de formación prestados satisfacen las normas establecidas en el presente real decreto y demás normativa aplicable.
e) Disponen de suficiente financiación para impartir la formación conforme a las normas establecidas en el presente real decreto, y que las actividades están suficientemente cubiertas por seguros adecuados a la naturaleza de la formación que se imparte.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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