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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 32. Garantía de la aptitud de controladores de tránsito aéreo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Garantía de la aptitud de controladores de tránsito aéreo.
Para garantizar el grado de aptitud imprescindible para que los controladores de tránsito aéreo ejecuten sus tareas manteniendo un alto nivel de seguridad, la autoridad nacional de supervisión competente realizará la supervisión y el seguimiento de la formación que reciben. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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