Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo.
La autoridad nacional de supervisión competente garantizará que se mantenga una base de datos en la que se conservará la información relativa a la aptitud de todos los titulares de licencias bajo su responsabilidad y la fecha de expiración de sus anotaciones. (Derogado)
A ese fin, las unidades operativas de los proveedores de servicios de navegación aérea mantendrán registros de las horas efectivamente prestadas en los sectores, grupos de sectores o puestos de trabajo por cada titular de licencia que trabaje en la unidad, debiendo transmitir esta información a la autoridad nacional de supervisión competente, a petición de ésta, al igual que cualquier supuesto de merma en la aptitud o competencia para el ejercicio de las atribuciones que a un controlador de tránsito aéreo le confiere su licencia, habilitaciones y anotaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


