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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 35. Ministerio de Defensa.

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Artículo 35. Ministerio de Defensa.
1. El Estado Mayor del Ejército del Aire es la autoridad militar de supervisión, que desempeñará las tareas asignadas en este real decreto en relación con los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación.
2. De conformidad con lo señalado en el art. 7.5 del Reglamento CE 550/2004, de 10 de marzo, la autoridad militar nacional de supervisión no estará obligada a certificar al proveedor militar de servicios de navegación aérea. Asimismo, tampoco estará obligada a certificar a los proveedores militares de formación ni a autorizar a las organizaciones militares de evaluación de competencia lingüística. No obstante, aquéllos deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 30.
La autoridad militar nacional de supervisión garantizará que el nivel de seguridad y de calidad de los servicios al tránsito aéreo general, sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones de este real decreto y de la normativa internacional aplicable.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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