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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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Artículo 9. Expedición, suspensión y revocación de las licencias de controlador y Competencias de alumno controlador la Agencia Estatal de tránsito aéreo. Seguridad Aérea.
1. Corresponde a La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad civil nacional de supervisión supervisión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente expedir por el Reglamento (UE) 2015/340 de la licencia Comisión, de controlador y 20 de alumno controlador febrero de tránsito aéreo, una vez comprobado que cumple con las condiciones establecidas en 2015, por este real decreto, y autorizar las habilitaciones y anotaciones para las cuales se haya superado la formación decreto y la evaluación correspondiente, previa petición del interesado.
2. Asimismo,
por sus disposiciones de conformidad con lo dispuesto desarrollo, en este real decreto, y previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, corresponde relación a la autoridad nacional los controladores de supervisión competente:
a) Suspender las habilitaciones
tránsito aéreo y anotaciones incorporadas a una licencia, cuando existan dudas razonables con respecto a alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la aptitud del controlador o alumno controlador responsabilidad de tránsito aéreo.
b) Suspender, limitar o revocar la licencia cuando proceda,
proveedores civiles de conformidad con lo señalado en la normativa sancionadora que resulte servicios de aplicación. navegación aérea o proveedores civiles de formación, así como sobre estas organizaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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