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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Especificaciones para las licencias
Las licencias expedidas por el Estado español de conformidad con el presente real decreto cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Detalles:
1.1 Deberán figurar en la licencia los siguientes detalles:
a) Nombre del Estado o de la autoridad que expide la licencia (en negrita);
b) Título de la licencia (en negrita muy gruesa);
c) En numeración arábiga, el número de serie dado a la licencia por la autoridad expedidora;
d) Nombre completo del titular;
e) Fecha de nacimiento;
f) Nacionalidad de titular;
g) Firma del titular;
h) Certificación de validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones propias de la licencia, con indicación de:
1.º Las habilitaciones, anotaciones de habilitación, anotaciones lingüísticas, anotaciones del instructor y anotaciones de unidad;
2.º La fecha de expedición inicial;
3.º Las fechas en que caduca su validez;
i) Firma del funcionario que expidió la licencia y fecha de expedición;
j) Sello o estampilla de la autoridad expedidora.
1.2 La licencia irá acompañada de un certificado médico válido.
2. Material: Se utilizará papel de primera calidad u otro material adecuado. Los elementos que figuran en el punto 1 resultarán claramente visibles sobre este material, que será de color blanco.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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